jueves, 12 de marzo de 2015


Paula Andrea Garcia

Alejandra Morales - 1102

RIESGOS LABORALES

Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que as u vez sean factores que puedan provocarnos heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismo, etc. Sea cual se su posible efecto, siempre es negativo para nuestra salud.

No todos los trabajos presentan los mismos factores de riesgo para el trabajador, ni estos factores pueden provocar daños de la misma magnitud. Todo depende del lugar y de la tarea que nosotros desempeños en el trabajo que realizamos. Por ejemplo, si soy empleado de un comercio, algunos riesgos laborales podrán ser accidentes por el contacto con fuentes de energía eléctrica, posibles robos o asaltos al local comercial, accidentes provocados por escapes e inhalaciones de gas, caídas desde escaleras, heridas por rotura de vidrios, etc. Pero muy distinto sería si lo comparo con el trabajo de, por ejemplo, mi papá, que se desempeña como empleado de un taller metalúrgico. Su riesgo laboral es otro, y es más propenso a los accidentes, porque además se considera un trabajo de “fuerza”: él podrá sufrir quebraduras o traumatismos por contacto con metales o elementos pesados, heridas de distinta magnitud por cortes, accidentes con máquinas eléctricas como las caladoras o las máquinas para soldar, entre otros.

Claro que muchas veces, estos accidentes pueden atenuarse o tratarse a tiempo, si, por un lado, tenemos precauciones nosotros mismos, y por otro lado, si tenemos un equipo de salud o de contención en nuestro trabajo. Es muy común que las empresas o cualquier empleador, otorgue a sus empleados un seguro de trabajo con cobertura médica y de pago por daños sufridos en el trabajo (algunos incluso incluyen accidentes o daños que puedan sufrirse en el trayecto casa>trabajo y trabajo>casa).

Existen en la actualidad profesionales dedicados a la higiene y seguridad en el trabajo que, entre otras cosas, se ocupan de observar, analizar e identificar todas las acciones que pueden desencadenar un cierto accidente laboral, y que de esta manera, se transforma en una fuente de riesgo en el trabajo para quienes desarrollan tareas que necesariamente implique realizar (de manera voluntaria o de manera involuntaria) alguna o algunas de esas acciones.
Estos profesionales también suelen realizar reuniones o grupos focales periódicos con un grupo de trabajadores para analizar desde la opinión de ellos la calidad de las condiciones de trabajo que poseen, dentro de lo cual una de las variables a considerar es el riesgo laboral.

NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES:



Esta nueva Ley apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes.

Contempla también a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz Roja).

Habrá ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.



Entonces decimos que riesgos laborales es: 






RIESGOS LABORALES EN DOCENTES

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El desarrollo de la actividad docente en las aulas, implica una serie de riesgos para la seguridad y la salud de los profesores, que estos deben conocer.

Los principales riesgos a los que esta sometido un docente pueden derivarse de:


CONDICIONES DE SEGURIDAD:

Caídas al mismo nivel.
Caídas a distinto nivel.
Caídas de objetos en manipulación.
Choques/Golpes contra objetos inmóviles.
Sobreesfuerzos.
Contactos eléctricos.

EN ZONAS DE CAÍDAS:


Golpes/Cortes con objetos y herramientas.

Proyección de fragmentos y partículas.
Incendio.
Contactos térmicos.

MEDIO AMBIENTE
AGENTES FÍSICOS:

Iluminación.
Ruido.
Condiciones termohigrométricas.
Vibraciones.

AGENTES QUÍMICOS (Laboratorios)

Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.
Exposición a agentes químicos por ingestión o inhalación.
Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas.

AGENTES BIOLÓGICOS: 

Virus.
Bacterias.

LA CARGA DE TRABAJO
CARGA FÍSICA

CARGA MENTAL:

inseguridad laboral.
Salario.
Exceso de responsabilidad.
Falta de expectativas profesionales.
Excesivo número de alumnos por clase.
Escasez de medios.
Conflictos en las relaciones interpersonales.

FACTORES PSICOSOCIALES

Estrés.
Sindriome de burn-out.
Mobbing.


CARACTERIZACIÓN
Los riesgos laborales son algo fundamental en nuestra vida social ya que las personas que nos rodean requieren de el en cada uno de sus trabajos para suproteccion y derecho social como tal. Segun la ley 116 de seguridad social planteada en 1994 donde dan algunos de los derechos que tenemos al respecto todo empleado tiene derecho reclamar y velar por su seguridad sea cual sea su situación asi sea una calamidad minima y si lo es debe hacer una buena explicación y sustetacion de esta, pero no puede dejar ni olvidar sus responsabilidades en el trabajo haciendo un continuo monitoreo en el así sea desde casa, y si su calamidad es alta presidir de hacerlo pero al llegar a su lugar de trabajo presentar una buena calidad y responsabilidad de este. Los riesgos laborales o profesionales se guían mediante el DECRETO 1295 DE 1994 en el cual determinamos la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.

Se quiere velar por la "seguridad social" o laboral del docente en su zona de trabajo como en este  seria el colegio o universidad donde trabaje dándole u importancia a su labor y reconociendo que el docente es igual de importante como un estudiante. 

Se estudiara y examinara los deberes y derechos de un docente sacando de estas sus riegos laborales para asi darnos una idea de las calamidades que ellos pueden tener en su lugar de trabajo. Se quiere y pretende dar una "conciencia" a los estudiantes sobre la buena labor y disposición que puede tener un docente pese a los riegos que correr enseñando o guiando en un aprendizaje determinado.

BENEFICIOS ACTUALIZADOS

Considerando El articulo 21 de decreto 1295 de 1994 

-Obligaciones del empleador sobre el docente:
El empleador será responsable:
a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigia ocupacional correspondiente.

Articulo 80 Del Decreto 1295 de 1994

-Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales en docentes.

Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
a) La afiliación;
b) El registro:
c) El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto;
d) Garantizar a sus afiliados, en los términos de este Decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho;
e) Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este Decreto;
f) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales;
g) Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial;
h) Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto;
i) Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

A NO CUMPLIR LO ANTERIOR:

Articulo 92 de el decreto 1295 de 1994:

-Sanción Moratoria.
Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generan un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses son de la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales que deberá destinarlos a desarrolla las actividades ordenadas en el numeral 2º del artículo 19 de este Decreto.
Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan el pago oportuno de los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.





SOLUCION Y APOYO HACIA LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN

La idea principal es ayudar y guiar a los profesores en el tema de sus riesgos y enfermedades laborales, dándole importancia a este tema que no tiene mucho interés en  docentes estudiantes y en la misma institución. A esto le queremos dar una solución informando y guiando con datos específicos de el problema y dar soluciones a el para así crear un apoyo a su entorno laboral y social.

Bibliografia:
http://www.mintrabajo.gov.co/riesgos-laborales.html
http://www.gestion-sanitaria.com/4-accidente-trabajo-enfermedad-profesional-enfermedades-relacionadas-principios-prvencion.html